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¿Debes pagar aguinaldo a tus instructores de Pilates? Guía clara y conciliadora según la Ley Federal del Trabajo en México.

Cada diciembre el mismo nudo en el estómago.
Dueños de estudio preguntándose si “les toca pagar aguinaldo”, instructoras e instructores dudando si “les corresponde”, y una industria que, muchas veces, camina entre acuerdos informales y buenas intenciones.

La realidad es que el debate existe porque muchos estudios operan en una zona gris. No siempre por mala fe, sino por desconocimiento, por costumbre o por intentar que el negocio sobreviva. Y aquí hay algo importante: tanto el estudio como el instructor viven del mismo ecosistema. Si uno se rompe, el otro también.

Este artículo no busca señalar culpables.
Busca ordenar la conversación, explicar qué dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) y, sobre todo, ofrecer criterios claros y prácticos para tomar decisiones justas y sostenibles en estudios de Pilates en México.


¿Qué es el aguinaldo según la Ley Federal del Trabajo?

El aguinaldo es una prestación obligatoria establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

En términos simples:

  • Es un derecho de todas las personas trabajadoras con relación laboral subordinada.
  • El mínimo legal es de 15 días de salario.
  • Debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre.
  • Si no se trabajó el año completo, se paga de forma proporcional al tiempo laborado.

Aquí viene el primer punto clave:
👉 El aguinaldo no depende del tipo de contrato que diga el papel, sino de la relación real que exista en la práctica.


La clave de todo: ¿qué es una relación laboral subordinada?

La LFT define relación de trabajo como la prestación de un trabajo personal subordinado, a cambio de un salario.

En un estudio de Pilates, suele haber subordinación cuando:

  • El estudio define los horarios del instructor.
  • El instructor debe pedir permiso para faltar o cambiar clases.
  • El estudio indica cómo se debe dar la clase (metodología, lineamientos, forma de trabajo).
  • Existe una relación continua y estable, no esporádica.

Dicho de forma clara:

Si el estudio manda y el instructor obedece, hay una alta probabilidad de relación laboral, aunque el contrato diga “honorarios” o “prestación de servicios”.

Y cuando hay relación laboral, hay prestaciones de ley, incluido el aguinaldo.


Sueldo bruto vs sueldo neto (explicado sencillo)

Este punto genera mucha confusión, así que vamos paso a paso.

  • Sueldo bruto
    Es lo que le cuesta el instructor al estudio: salario base + prestaciones + cuotas de seguridad social.
  • Sueldo neto
    Es lo que el instructor recibe en su cuenta, después de descuentos como ISR, IMSS, INFONAVIT, etc.

Una frase que ayuda mucho a entenderlo:

Bruto es el costo total del instructor.
Neto es lo que el instructor ve reflejado en el banco.

Esto es importante porque muchos comparan sueldos por hora sin ver todo lo que hay detrás.


Escenario 1 — Instructor con relación laboral (nómina)

Este escenario es común cuando el instructor:

  • Tiene horario fijo en la parrilla.
  • Está integrado como parte del staff.
  • El estudio decide la estructura y forma de trabajo.

¿Qué implica para el dueño del estudio?

  • Dar prestaciones de ley:
    • Aguinaldo.
    • Vacaciones y prima vacacional.
    • IMSS, INFONAVIT y demás aportaciones.
  • Entender que el costo real del instructor es el sueldo bruto, no solo lo que recibe en mano.

Aquí es donde muchos estudios sienten presión financiera, y es totalmente entendible. Un instructor en nómina cuesta más, pero también da estabilidad.

¿Qué implica para el instructor?

  • Tiene ingresos más predecibles.
  • Cuenta con seguridad social y derechos laborales.
  • A cambio, tiene menos flexibilidad para mover horarios o trabajar en múltiples estudios.

Recomendación en este escenario

Si un instructor cumple funciones claras de staff, la recomendación es reconocer esa relación y, si no es posible hacerlo de golpe, transitar de forma gradual hacia un esquema más estable y legal.


Escenario 2 — Instructor por honorarios o prestación de servicios

Este escenario aplica cuando el instructor:

  • Decide o negocia sus horarios con libertad.
  • Trabaja en varios estudios o con clientes propios.
  • Cobra por clase u hora y emite factura.

Aquí hablamos de una relación cliente–proveedor, no patrón–trabajador.

¿Qué implica para el dueño del estudio?

  • No está obligado por ley a pagar aguinaldo ni prestaciones, siempre que no exista subordinación.
  • Es importante no simular una relación laboral disfrazada de honorarios.
  • Tener acuerdos claros por escrito protege a ambas partes.

¿Qué implica para el instructor?

  • No recibe aguinaldo ni prestaciones del estudio.
  • Debe:
    • Darse de alta ante el SAT.
    • Pagar ISR y, en muchos casos, IVA.
    • Llevar una contabilidad básica (idealmente con contador).

Por eso, cuando un instructor cobra $300, $400 o $500 por hora, ese ingreso no es limpio:
de ahí salen impuestos, vacaciones, seguridad y su propio “aguinaldo”.


¿Por qué es importante pagar impuestos… pero con estrategia?

Pagar impuestos no es solo una obligación legal, también es una forma de formalizar y profesionalizar la industria del Pilates.

Pero pagar impuestos no significa pagar de más.

Una buena estrategia fiscal permite:

  • Elegir el régimen adecuado.
  • Deducir gastos relacionados con la actividad.
  • Tener tranquilidad y previsibilidad financiera.

Esto aplica tanto para instructores como para dueños de estudio.
La informalidad puede parecer cómoda a corto plazo, pero suele salir cara a largo plazo.


Entonces… ¿se debe pagar aguinaldo a los instructores de Pilates?

La respuesta honesta es: depende del tipo de relación.

  • Sí se debe pagar aguinaldo
    cuando hay relación laboral subordinada.
  • No es obligatorio pagar aguinaldo
    cuando el instructor es realmente independiente y trabaja por honorarios.

Lo que sí es obligatorio, en ambos casos, es la claridad, la empatía y la coherencia.

No se trata de “ponerse la camiseta”, ni de culpar a quien emprendió un estudio por amor al método. Tampoco de ignorar que todos vivimos de este trabajo.

Se trata de sentarse a hablar como adultos, entender los números, entender la ley y construir acuerdos donde ambas partes puedan sostenerse en el tiempo.

Conclusiones

Un estudio de Pilates no se construye solo con aparatos o clases llenas.
Se construye con relaciones sanas, acuerdos claros y decisiones conscientes.

Cuando entendemos la diferencia entre nómina y honorarios, entre sueldo bruto y neto, entre derechos y responsabilidades, dejamos de pelear con la ley y empezamos a usarla como una herramienta de estabilidad.

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